DEFINICIÓN Y FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


     El Procedimiento Administrativo es la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa con el objetivo de determinar si una persona natural y/o jurídica ha infringido la Ley de Gestión Integral de Riesgo Socionaturales y Tecnológicos (LGIRST), publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009 y la Ordenanza sobre la creación de la Organización Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres de Trujillo (OCOMPCAD), publicada en Gaceta Municipal Nº 710-A del 05 de Diciembre del 2008, entre otros instrumentos del Ordenamiento Jurídico vigente en el País, particularmente, en nuestro caso, en lo concerniente a la Gestión Integral de Riesgos y por lo tanto, a las normas de seguridad, prevención y de mitigación. La naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto administrativo que establezca las infracciones a que hubieran a lugar, las sanciones correspondientes, las acciones para resarcir los daños causados y sobretodo las medidas preventivas y de seguridad u otra que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o evitar la generación de escenarios de riesgos.

     El mismo se iniciará de oficio por la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Trujillo o por denuncia oral, que será recogida por escrito, respetandose la dignidad humana, el derecho a la defensa y las demás garantías del debido procedimiento (Artículo 51 OCOMPCAD).

     Levantada el acta de apertura se notificará dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de emisión del acta de apertura, al presunto infractor, los hechos que se le imputan para que en un lapso de Diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes para su defensa. (Artículo 55 OCOMPCAD).

     La Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Trujillo, sustanciará el expediente, el cual deberá contener los actos, documentos, declaraciones, experticias, informes y demás elementos de juicio necesarios para establecer la verdad de los hechos. Cualquier particular podrá consignar en el expediente, los documentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de los hechos. (Artículo 56 OCOMPCAD).

     La sustanciación del expediente deberá concluirse dentro de los Veinticinco (25) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de emisión del acta de apertura, pudiendo prorrogarse, por una sola vez, hasta por cinco (5) días hábiles siguientes, cuando la complejidad del asunto así lo requiera. (Artículo 58 OCOMPCAD).

     Concluida la sustanciación o transcurrido el lapso para ello, la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Trujillo, decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En la decisión se determinará la existencia o no de las infracciones y en caso afirmativo, se establecerán las sanciones correspondientes, así como los correctivos a que hubiere lugar. (Artículo 59 OCOMPCAD).

     En caso de negativa al cumplimiento de las desiciones concluidas en dicho Procedimientos Administrativos, así como el acatamiento de sanciones o pago de la multa dentro del plazo señalado, se tramitará conforme al procedimiento de ejecución de créditos fiscales previsto en el Código de Procedimiento Civil y se llevará el caso al Ministerio Público para que determinen las sanciones legales correspondientes. (Artículos 37 y 40 OCOMPCAD).

     Las personas jurídicas y/o naturales que fueran objeto de aplicación de sanciones y reincidieran en la infracción, les serán duplicadas en cada ocasión de reincidencia, en proporción a la aplicación de la sanción anterior y se llevará un registro especial de infractores.(Artículo 39 OCOMPCAD).

     Dentro de las posibles sanciones, según lo establecido en los Artículos 49 al 62 LGIRST y 42 al 50 OCOMPCAD, tenemos:
  • Multas desde Una Unidad Tributaria (01 U.T.) hasta Diez Mil Unidades Tributarias.
  • Clausura temporal o definitiva de las obras, establecimientos, instalaciones o infraestructuras.
  • Prohibición temporal de las actividades generadoras de riesgo.
  • Desalojo de personas y bienes.
  • Constitución de fianza de fiel cumplimiento.
  • Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o evitar la generación de escenarios de riesgos.
  • Demolición de lo construido a costa del infractor.
  • Efectiva reparación del daño causado a costa del infractor.
  • Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o evitar la generación de escenarios de riesgos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario