Definiciones:
» Fuegos Artificiales o Pirotécnicos: Cualquier composición o dispositivo con el propósito de producir un efecto audible o visible por combustión, deflagración, o detonación, que se destinan a fines recreativos, de simulación, aviso, salvamento, agrícolas, forestales, meteorológicos, para transporte terrestre, aéreo o marítimo. » Fuegos Artificiales de Consumo: Cualquier dispositivo de pirotecnia pequeño diseñado para producir efectos visibles por combustión. Se incluyen algunos dispositivos pequeños diseñados para producir efectos audibles, como los dispositivos silbantes, dispositivos terrestres que contienen 0.8 granos (50 mg) o menos de composición explosiva y dispositivos aéreos que contienen 2 granos (130 mg) o menos de composición explosiva por unidad explosiva. Pertenecen a las Clases I y II, y sólo para ser utilizados por personas adultas.
» Fuegos Artificiales de Despliegue: Artículos de pirotecnia grandes diseñados para producir efectos visibles o audibles para propósitos de entretenimiento por combustión, deflagración o detonación. Este término incluye, pero no se limita a, dispositivos que contienen más de 2 granos (130 mg) de composición explosiva, cáscaras aéreas que contienen más de 60 g de composición pirotécnica y otras piezas de despliegue que exceden los límites para ser clasificados como Fuegos Artificiales de Consumo. Pertenecen a las Clases III a VIII y sólo pueden ser utilizados por expertos pirotécnicos certificados.
Riesgos:
Incendios, explosiones, lesiones personales (quemaduras y mutilaciones), intoxicaciones, envenenamientos, accidentes colaterales (proyección hacia personas y/o vehículos), contaminación sonora y contaminación ambiental. Sitios más comunes: Balcones y ventanas, cabinas de ascensores, interiores de locales y bajos de vehículos.
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martes, 17 de diciembre de 2013
Artificios Pirotécnicos
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